Con relación al segundo agravio, donde se denuncia que la Sentencia omitió aplicar la sana
Con relación al segundo agravio, donde se denuncia que la Sentencia omitió aplicar la sana crítica en la fundamentación de la valoración probatoria, defecto que tampoco fue reparado por el Tribunal de alzada, citando como precedentes, el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007; sin embargo, dicha denuncia resulta imprecisa, pues el recurrente se limita a afirmar que el Tribunal de alzada validó la errónea valoración de la prueba en que incurrió la Sentencia, sin señalar, ni fundamentar, cuáles serían los elementos probatorios sobre los que no se hubiera aplicado correctamente la sana crítica y menos explica de qué manera la valoración de ese determinado elemento probatorio, tuvo incidencia en la resolución final, deficiencia en la argumentación del recurso que impide a este Tribunal tener certeza respecto al control que debe realizar a la labor efectuada por el Tribunal de alzada, derivando en que este motivo sea inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Nancy Lizeth Chambi
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 208 a 214 vta., se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente cita los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de
- Finalmente, en la última parte del memorial de casación y sobre el mismo reclamo de
- 2) Por otra parte, invocando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el primer agravio, la recurrente asevera que la Resolución de alzada, adolece de una
- Al respecto, en primer lugar, es preciso aclarar que los precedentes contradictorios invocados y contenidos
- Con la referida argumentación se advierte que señala en términos claros y precisos la contradicción
- Con relación al segundo agravio, donde se denuncia que la Sentencia omitió aplicar la sana
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
