Al respecto, en primer lugar, es preciso aclarar que los precedentes contradictorios invocados y contenidos
Al respecto, en primer lugar, es preciso aclarar que los precedentes contradictorios invocados y contenidos en los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007, que fueron citados en el recurso de casación, mas no así en la apelación restringida planteado por la impugnante, serán analizados al haber emergido de un nuevo agravio suscitado a consecuencia del pronunciamiento del Auto de Vista de 13 de enero de 2014. En ese entendido se verifica que, la recurrente a momento de transcribir la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos citados, establece que es evidente que la Resolución cuestionada no cumplió con una fundamentación suficiente, expresa y específica de cada punto observado por su parte en el recurso de apelación restringida, motivos que a pesar de haber sido detallados por la impugnante en dos apartados, los mismos se vinculan estrechamente entre sí, en ese entendido se traducen en la ausencia de análisis respecto al desconocimiento que asevera tenía la acusada que el documento que firmó constituía una transferencia de inmueble y acerca del gravamen que pesaba sobre el mismo cuando realizó la denunciada trasferencia; la omisión en la que incurre el Tribunal de Sentencia al no sostener sus aseveraciones sobre los hechos imputados, en documentación probatoria alguna; y, que la Sentencia se basó en simples presunciones
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Nancy Lizeth Chambi
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 208 a 214 vta., se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente cita los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de
- Finalmente, en la última parte del memorial de casación y sobre el mismo reclamo de
- 2) Por otra parte, invocando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el primer agravio, la recurrente asevera que la Resolución de alzada, adolece de una
- Al respecto, en primer lugar, es preciso aclarar que los precedentes contradictorios invocados y contenidos
- Con la referida argumentación se advierte que señala en términos claros y precisos la contradicción
- Con relación al segundo agravio, donde se denuncia que la Sentencia omitió aplicar la sana
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
