En el primer agravio, la recurrente asevera que la Resolución de alzada, adolece de una
En el primer agravio, la recurrente asevera que la Resolución de alzada, adolece de una fundamentación expresa y separada sobre todos los puntos cuestionados en apelación restringida, aduciendo que dicha omisión constituye el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP e incongruencia omisiva en transgresión del principio de legalidad y del derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Nancy Lizeth Chambi
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 20 de enero de
- Del memorial de fs. 208 a 214 vta., se extraen los siguientes motivos
- Adicionalmente cita los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de
- Finalmente, en la última parte del memorial de casación y sobre el mismo reclamo de
- 2) Por otra parte, invocando el Auto de Vista de 21 de abril de 2009,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En el primer agravio, la recurrente asevera que la Resolución de alzada, adolece de una
- Al respecto, en primer lugar, es preciso aclarar que los precedentes contradictorios invocados y contenidos
- Con la referida argumentación se advierte que señala en términos claros y precisos la contradicción
- Con relación al segundo agravio, donde se denuncia que la Sentencia omitió aplicar la sana
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
