3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama
2) En segundo lugar denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre los aspectos apelados, incurriendo en un defecto absoluto, vulnerando en consecuencia su derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, además de la Sentencia Constitucional (SC) 618/2007-R de 17 de julio.
3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama que, el Auto de Vista recurrido, no consideró la doctrina legal invocada en los motivos segundo, quinto y sexto de la apelación restringida, referida a la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, habiéndose apartado de las reglas de la sana crítica, pues el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la confesión del perito de la parte acusadora, quien afirmó que su informe es incompleto, que se basó en simples fotostáticas y que no contó con los funcionarios de las instituciones bancarias, para que reconozcan sus firmas y rúbricas, por lo que no se podría afirmar que cometió los delitos que se le imputa. Asimismo asevera que el Tribunal de alzada no valoró en toda su magnitud las declaraciones testificales producidas en juicio oral, vulnerándose los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116, 119 y siguientes de la Constitución Política de Estado (CPE) y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad, “previstos en los incisos 1), 2), 9) y 14) del art. 1 de la Ley de Organización Judicial” (sic). Invoca en este reclamo, los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Rosa Elena Quiroga
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- No obstante lo anterior, considerando que en el segundo y tercer agravio se denuncian la
- Finalmente, este Tribunal se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
