Auto Supremo AS/0009/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama


2) En segundo lugar denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación suficiente sobre los aspectos apelados, incurriendo en un defecto absoluto, vulnerando en consecuencia su derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando como precedente contradictorio, el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, además de la Sentencia Constitucional (SC) 618/2007-R de 17 de julio.

3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama que, el Auto de Vista recurrido, no consideró la doctrina legal invocada en los motivos segundo, quinto y sexto de la apelación restringida, referida a la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, habiéndose apartado de las reglas de la sana crítica, pues el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la confesión del perito de la parte acusadora, quien afirmó que su informe es incompleto, que se basó en simples fotostáticas y que no contó con los funcionarios de las instituciones bancarias, para que reconozcan sus firmas y rúbricas, por lo que no se podría afirmar que cometió los delitos que se le imputa. Asimismo asevera que el Tribunal de alzada no valoró en toda su magnitud las declaraciones testificales producidas en juicio oral, vulnerándose los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116, 119 y siguientes de la Constitución Política de Estado (CPE) y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad, “previstos en los incisos 1), 2), 9) y 14) del art. 1 de la Ley de Organización Judicial” (sic). Invoca en este reclamo, los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007