Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
De la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por la imputada y extractados como fueron los motivos del recurso, identificados en el acápite II del presente Auto Supremo, donde se denuncia básicamente que: 1) El Tribunal de alzada no corrigió la errónea subsunción de su conducta en los tipos penales acusados, siendo que no concurren los elementos configurativos; 2) El Auto de Vista carece de motivación suficiente sobre los argumentos de su apelación; y, 3) El Tribunal de alzada no consideró la doctrina legal invocada en apelación referida a la fundamentación contradictoria de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba, ya que no se valoró en su total magnitud la prueba pericial y testifical, vulnerándose principios establecidos en la Constitución Política del estado y en la “Ley de Organización Judicial”. En cada uno de estos motivos, se advierte que la recurrente no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido; pues si bien transcribe extractos de los Autos Supremos que invoca; empero, no se advierte la exposición, y menos aún, la comparación de los hechos que motivaron esos razonamientos, con las denuncias que ahora se realiza, y en consecuencia, el que se hayan asignado un sentido jurídico distinto a los supuestos de hecho que reclama, lo que, como se explicó en el acápite anterior, es sustento esencial para la vigencia y cumplimiento de la doctrina legal aplicable, en casos similares, tal como se entiende de la normas contenidas en los arts. 416, 417 y 420 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Rosa Elena Quiroga
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- No obstante lo anterior, considerando que en el segundo y tercer agravio se denuncian la
- Finalmente, este Tribunal se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
