De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente Rosa Elena Quiroga de Salguero con el referido Auto de Vista el 23 de enero de 2014 (fs. 497), interpuso el recurso de casación que ahora es motivo de análisis de admisibilidad, el 30 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) En el primer motivo identificado, con inicial referencia a la obligación de fundamentación de toda resolución y a la necesaria individualización de la responsabilidad penal para la imposición de sanción, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva, al no haberse tomado en cuenta el principio de legalidad a momento de la concreción de los hechos a la ley penal, defecto procesal que no fue reparado por el Tribunal de alzada, pues alega, en este caso no se configuraría su conducta a los tipos penales endilgados. Señala que el Auto de Vista recurrido contradice Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 131 de 31 de enero de 2007 y “273/2012” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Rosa Elena Quiroga
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- No obstante lo anterior, considerando que en el segundo y tercer agravio se denuncian la
- Finalmente, este Tribunal se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
