Finalmente, este Tribunal se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen
Finalmente, este Tribunal se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios en los términos del art. 416 del CPP, por lo que la cita de la SC 618/2007-R de 17 de julio, de ninguna manera pude ser considerada a objeto del cumplimiento de los requisitos de procedencia
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Rosa Elena Quiroga
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- No obstante lo anterior, considerando que en el segundo y tercer agravio se denuncian la
- Finalmente, este Tribunal se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
