No obstante lo anterior, considerando que en el segundo y tercer agravio se denuncian la
No obstante lo anterior, considerando que en el segundo y tercer agravio se denuncian la existencia de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización previstos por este Tribunal, en tal sentido, de la atenta revisión del contenido de las denuncias planteadas, se constata que la recurrente identificó plenamente los hechos motivadores de su reclamo, lo que, vulneraría los derechos fundamentales a la impugnación, debido proceso y tutela judicial efectiva, referidos en el segundo motivo, así como los principios previstos en los arts. 13, 115, 116, 119 de la CPE, según señala la tercera denuncia. En consecuencia, cumplidos como fueron los requisitos para el análisis de fondo en esta vía, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer la certidumbre o no de la misma y resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Rosa Elena Quiroga
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) Por otro lado, en los puntos 3) y 4) del recurso, la recurrente reclama
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- No obstante lo anterior, considerando que en el segundo y tercer agravio se denuncian la
- Finalmente, este Tribunal se pronunció de manera reiterada señalando que las Sentencias Constitucionales no constituyen
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
