En cuanto al segundo requisito exigido, llamado de fondo, la recurrente denuncia errónea aplicación o
En cuanto al segundo requisito exigido, llamado de fondo, la recurrente denuncia errónea aplicación o interpretación de ley, con el fundamento de que su conducta no se acomodaría al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, por el que resultó condenada, sino al de Suministro, previsto en el art. 51 de la Ley 1008, por lo que aduce falta de fundamentación respecto a la subsunción de su conducta, tanto en Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, lo que sería contradictorio a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 256 de 26 de julio de 2006, referidos básicamente a la obligación de debida fundamentación que recae en los jueces o tribunales de sentencia, así como en los tribunales de alzada. De lo que se tiene que se han cumplido los requisitos mínimos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo que el agravio planteado sea analizado en el fondo por este Tribunal
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Zenobia Choque Mamani
- c) Notificada la recurrente Zenobia Choque Mamani con el referido Auto de Vista, el 23
- La recurrente denuncia que, en el mismo Auto de Vista ahora impugnado, se afirma que
- Derivado de lo anterior -continúa su fundamentación- ni en la Sentencia condenatoria, ni en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En cuanto al segundo requisito exigido, llamado de fondo, la recurrente denuncia errónea aplicación o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
