La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 435 y vta., interpuesto por Zenobia Choque Mamani; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo, por Secretaria de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Zenobia Choque Mamani
- c) Notificada la recurrente Zenobia Choque Mamani con el referido Auto de Vista, el 23
- La recurrente denuncia que, en el mismo Auto de Vista ahora impugnado, se afirma que
- Derivado de lo anterior -continúa su fundamentación- ni en la Sentencia condenatoria, ni en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- En cuanto al segundo requisito exigido, llamado de fondo, la recurrente denuncia errónea aplicación o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
