Auto Supremo AS/0028/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014

Fecha: 19-Mar-2014

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Nulidad o Casación, presentado por Roger Hernán Vidal Bejarano y Marioly Saucedo de Vidal, representantes legales de La Campiña S.R.L. a fs. 104 y 107 de obrados, el que a continuación se pasa a analizar:
En ese contexto el recurrente acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008, no absorbe a cabalidad todos los puntos esgrimidos en su apelación, la cual es producto de defectos del juzgamiento del Juez de Primera Instancia, y que son expresiones de agravios puntuales derivados de una mala apreciación de la ruptura del vínculo laboral con el demandante, puesto que, afirma el recurrente, haber demostrado a través de la prueba arrimada al proceso de que quien ha roto el vínculo ha sido el señor Oscar Alfredo Soto con su abandono al trabajo realizado en fecha 04 de marzo no habiendo sido despedido en fecha 18 de febrero como afirma el demandante, demostrado así por los documentos de control de salidas de cámara en número de dos productos de 21 de febrero de 2007 y órdenes de compra firmadas a favor de Hipermaxi Florida y Norte de 20 de febrero de 2006, entregadas el 21 de febrero de 2006, en las que consta su firma y que demuestra que no había sido despedido; afirmación que demuestra de manera clara e inconfundible de que el Auto de 25 de septiembre de 2008 incumple el mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil