En ese orden de fundamentos el recurrente
En ese orden de fundamentos el recurrente manifiesta, que el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008, ha realizado una escueta relación de los agravios olvidándose del principal como es la indebida consideración de la ruptura del vínculo laboral, limitándose a decir que el juez dictador de la Sentencia, hizo una correcta y adecuada valoración y compulsa de la prueba, indicando que se demostró en el proceso la causal de ruptura del vínculo laboral como el despido intempestivo y que sus argumentos no son convincentes; señalando al respecto el recurrente, que no son sus argumentos los que debían convencerles sino la prueba arrimada que demuestra que la ruptura del vínculo laboral fue por voluntad del trabajador quien dejó de asistir a su trabajo y no decir que el Juez de primera Instancia hizo un buen trabajo sin desglosar uno a uno sus argumentos de la apelación y peor aún tomar una decisión sin cimentar la misma en preceptos jurídicos y pruebas del proceso lo que significa ausencia de fundamentación que invalida el fallo y lo toma como un acto injusto, haciendo referencia al respecto a la Sentencia Constitucional Nº 1582/2005-R
- Partes : Oscar Alfredo Soto c/ Empresa La
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación, por Auto de
- CONSIDERANDO II
- En ese orden de fundamentos el recurrente
- En ese sentido señala que, conforme se evidencia del
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos de
- Que, a este efecto y de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
