Auto Supremo AS/0028/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014

Fecha: 19-Mar-2014

En ese sentido señala que, conforme se evidencia del

En ese sentido señala que, conforme se evidencia del memorial de apelación y apersonamiento a la Sala se puede evidenciar que a los mismos se ha arrimado prueba que asevera de manera puntual de que la ruptura del vínculo laboral ha sido obra del demandante acto que está probada por: 1.- La carta de 15 de marzo de 2006, presentada ante el Ministerio del Trabajo, haciéndose conocer el abandono del trabajador el que se encontraba en situación de suspensión, fs. 19. 2.- El contrato de trabajo de fecha 10 de noviembre de 2004 en sentido del incumplimiento de funciones laborales, que causan perjuicio en la empresa y se encuadran en el inciso a) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, plasmada a través del acto de retiro voluntario. 3.- Informe de 23 de febrero de 2006, que plasma parte de las pérdidas que ha sufrido la empresa, constatada a través del informe de este funcionario de la empresa, el que realiza estos actos de verificación en compañía del demandante. 4.- Comunicación interna Nº 22/06 que demuestra de manera clara que al trabajador se le comunicó su suspensión. Documentos a los que se acompañó en el memorial de apelación: 1.- Documentos de Control de Salidas de Cámara en número de dos, de productos de fecha 21 de febrero de 2007 en la que consta su firma. 2.- Orden de compra firmada a favor de Hipermax Florida y Norte de 20 de febrero de 2006, entregada el 21 de febrero de 2006, en la que consta su firma. 3. Cuatro Notas de Entrega a clientes de 21 de febrero de 2006 realizada a los supermercados, Sur Fidalga, Plaza Hipermercado, Macro Fidalga y Ekko Fidalga en las cuales consta su firma, documental que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta peor aún valorado, lo cual demuestra la parcialidad que hubieran adoptado a favor del demandante, aspecto que evidencia también una excesiva aplicación del principio de proteccionismo