Auto Supremo AS/0029/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

Ahora bien, corresponde analizar a continuación si el recurrente, a momento de plantear su recurso


En tal sentido, conforme dispone el art. 130 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles; en autos, conforme la diligencia de fs. 298 y al cargo de recepción que cursa a fs. 299, se constata la presentación de éste medio de impugnación dentro del plazo legal y ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista impugnado, pues el imputado fue notificado el 12 de febrero de 2014, presentando su recurso, el 17 del mismo mes y año.

Ahora bien, corresponde analizar a continuación si el recurrente, a momento de plantear su recurso de apelación restringida, invocó los precedentes contradictorios con la Resolución de instancia, supuestamente no considerados ni aplicados por el Tribunal ad quem a momento de emitir su fallo, así como la explicación fundada de la contradicción en que se hubiera incurrido en el presente caso, respecto a lo establecido anteriormente, en situaciones de hecho similar