Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 029/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : Santa Cruz 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Adalit Deheza Delgadillo y otra
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 299 a 301, Adalit Deheza Delgadillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110 de 24 de julio de 2013, de fs. 292 a 295 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y Nerlice Pereira de Amorin por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 029/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente : Santa Cruz 1/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Adalit Deheza Delgadillo y otra
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 299 a 301, Adalit Deheza Delgadillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110 de 24 de julio de 2013, de fs. 292 a 295 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y Nerlice Pereira de Amorin por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Adalit Deheza Delgadillo formuló recurso de apelación restringida
- c) En mérito al citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera se pronunció nuevamente mediante
- d) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 12 de febrero de
- Del memorial de fs. 299 a 301, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando -sobre el mismo considerando- que a momento de resolver sobre su denuncia de
- 2) Como segundo motivo refiere que, con relación a la sustancia controlada, el Tribunal ad
- 3) Finalmente manifiesta que, el Ministerio Público ofreció sus pruebas al Tribunal de Sentencia, sin
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Previamente a ingresar en materia, es preciso aclarar que si bien se advierte error en
- Ahora bien, corresponde analizar a continuación si el recurrente, a momento de plantear su recurso
- El recurrente esencialmente denuncia: 1) Defectos absolutos en las actas del juicio oral y en
- De todo lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisión previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
