De todo lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisión previstos
Ahora bien, no obstante lo señalado, no se puede eludir el hecho de que el imputado denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, y que concurrirían defectos absolutos en el procedimiento aplicado a su caso, aspectos que podrían dar lugar a la admisibilidad del recurso, siempre y cuando el recurrente haya cumplido con la carga procesal detallada en la última parte del acápite III de este Auto Supremo; en ese entendido se tiene que, si bien se proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso; empero, no se precisó de manera fundamentada, cuál la restricción o disminución del derecho o garantía, afirmando de manera genérica que en el Auto de Vista impugnado existirían defectos absolutos, sin especificar alguno; tampoco precisó el resultado dañoso que las supuestas omisiones o contradicciones del Tribunal de alzada habrían provocado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, deficiencias que este Tribunal no puede suplir, al configurase la admisión del recurso de casación vía flexibilización, en una excepción que se activa, únicamente cuando existe la suficiente fundamentación respecto a lo agravios denunciados, extremo que no ocurre en el caso de autos, en los motivos planteados.
De todo lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, derivando en que el recurso devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Adalit Deheza Delgadillo formuló recurso de apelación restringida
- c) En mérito al citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera se pronunció nuevamente mediante
- d) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 12 de febrero de
- Del memorial de fs. 299 a 301, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando -sobre el mismo considerando- que a momento de resolver sobre su denuncia de
- 2) Como segundo motivo refiere que, con relación a la sustancia controlada, el Tribunal ad
- 3) Finalmente manifiesta que, el Ministerio Público ofreció sus pruebas al Tribunal de Sentencia, sin
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Previamente a ingresar en materia, es preciso aclarar que si bien se advierte error en
- Ahora bien, corresponde analizar a continuación si el recurrente, a momento de plantear su recurso
- El recurrente esencialmente denuncia: 1) Defectos absolutos en las actas del juicio oral y en
- De todo lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisión previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
