El recurrente esencialmente denuncia: 1) Defectos absolutos en las actas del juicio oral y en
El recurrente esencialmente denuncia: 1) Defectos absolutos en las actas del juicio oral y en la de requisa personal, ya que en las primeras, tres de ellas consignan la misma hora, y en la última, no se habría consignado el nombre completo del funcionario policial que intervino en el acto; 2) Que no existe certeza que la sustancia encontrada en su vehículo sea controlada, pues la profesional bioquímica que practicó el estudio fue notificada con un requerimiento de 16 de abril de 2009, ocurriendo el hecho el 30 de mayo del mismo año; y, 3) Se ofrecieron pruebas sin solicitar que se introduzcan como anticipo de prueba y que tanto la perito bioquímica, así como la policía asignada al caso, quienes debían demostrar la acusación, no se presentaron al juicio; empero, en ninguna de las ellas, el recurrente invocó precedente contradictorio alguno, limitándose a hacer referencia, en el petitorio de su memorial, a las Sentencias Constitucionales 287 de 28 de octubre de 1999 y 0727/2003-R de 3 de junio, las que, conforme lo manifestado reiteradamente por este Tribunal, no constituyen precedentes, al sentir de los arts. 416 y 420 del CPP. Y como resultado de dicha omisión, tampoco existe fundamentación de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, con precedentes contradictorios, de lo que se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por ley para la admisión de su recurso
- Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el co-imputado Adalit Deheza Delgadillo formuló recurso de apelación restringida
- c) En mérito al citado Auto Supremo, la Sala Penal Primera se pronunció nuevamente mediante
- d) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 12 de febrero de
- Del memorial de fs. 299 a 301, se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando -sobre el mismo considerando- que a momento de resolver sobre su denuncia de
- 2) Como segundo motivo refiere que, con relación a la sustancia controlada, el Tribunal ad
- 3) Finalmente manifiesta que, el Ministerio Público ofreció sus pruebas al Tribunal de Sentencia, sin
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Previamente a ingresar en materia, es preciso aclarar que si bien se advierte error en
- Ahora bien, corresponde analizar a continuación si el recurrente, a momento de plantear su recurso
- El recurrente esencialmente denuncia: 1) Defectos absolutos en las actas del juicio oral y en
- De todo lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió los requisitos de admisión previstos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
