Auto Supremo AS/0029/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

El recurrente esencialmente denuncia: 1) Defectos absolutos en las actas del juicio oral y en


El recurrente esencialmente denuncia: 1) Defectos absolutos en las actas del juicio oral y en la de requisa personal, ya que en las primeras, tres de ellas consignan la misma hora, y en la última, no se habría consignado el nombre completo del funcionario policial que intervino en el acto; 2) Que no existe certeza que la sustancia encontrada en su vehículo sea controlada, pues la profesional bioquímica que practicó el estudio fue notificada con un requerimiento de 16 de abril de 2009, ocurriendo el hecho el 30 de mayo del mismo año; y, 3) Se ofrecieron pruebas sin solicitar que se introduzcan como anticipo de prueba y que tanto la perito bioquímica, así como la policía asignada al caso, quienes debían demostrar la acusación, no se presentaron al juicio; empero, en ninguna de las ellas, el recurrente invocó precedente contradictorio alguno, limitándose a hacer referencia, en el petitorio de su memorial, a las Sentencias Constitucionales 287 de 28 de octubre de 1999 y 0727/2003-R de 3 de junio, las que, conforme lo manifestado reiteradamente por este Tribunal, no constituyen precedentes, al sentir de los arts. 416 y 420 del CPP. Y como resultado de dicha omisión, tampoco existe fundamentación de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, con precedentes contradictorios, de lo que se concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por ley para la admisión de su recurso