De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) La referida Sentencia fue recurrida en apelación restringida por los imputados Leoncio Martínez Tacuri, Andrés Martínez Tacuri y Ricardo Martínez Tacuri (fs. 298 a 309 vta.) subsanada por memorial de fs. 337 a 339 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero (fs. 343 a 346), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Leoncio Martínez Tacuri, Andrés Martínez Tacuri y Ricardo Martínez Tacuri, interpusieron el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian actividad procesal defectuosa, en el entendido que el Auto de Vista contiene defectos absolutos previstos en los arts. 169 incs 1) y 3) y 167, ambos del CPP, por la falta de intervención del Fiscal de Materia ante la notificación con su recurso; alegan inobservancia de sus derechos concernientes a su condición de campesinos, al incurrir en errores en sus declaraciones falsas respecto al documento que acredita su derecho propietario de los terrenos de Puytucani, documento que -dicen- carece de valor legal por no estar registrado en Derechos Reales, declaraciones que carecen de idoneidad por impropiedad del objeto, constituyéndose este hecho en Delito Imposible tipificado por el art. 10 del CP; argumentan que el recurrido Auto de Vista no señala cómo la Sentencia precisa el perjuicio provocado a la acusadora particular; más al contrario, el documento de propiedad presentado por la parte acusadora carece de la autorización del Servicio Nacional de Reforma Agraria, documento que no demuestra derecho propietario alguno, siendo ésta quien cometió el delito de Falsedad Ideológica, manifestando la existencia de la circular Nº 1/66 de 1 de abril de 1966, que en su inc. 5) establece que: “los propietarios que hayan vendido o traten de vender tierras afectadas a favor de campesinos, serán enjuiciados (...), las ventas no sujetas a las determinaciones anteriores son nulas y carecen de todo valor jurídico”. (sic), señalando el Tribunal de alzada que tal circunstancia no puede ser objetada en la Sentencia por el Tribunal de apelación, salvo la existencia de violación a las reglas de la sana crítica, sugiriendo demandar su invalidez por cuerda separada, en virtud a que no se juzga a Martha Revilla
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme juicio de admisibilidad, este Tribunal casacional establece lo siguiente
- Respecto al segundo motivo identificado en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
