El art
Los recurrentes alegan que incurrieron en un accionar errado que sólo puede ser considerado como tentativa de apropiación de las tierras que estaban trabajando en virtud a lo previsto por los arts. 211 y 212 del Código Civil (CC), aduciendo que, bajo tales circunstancias, no existen precedentes contradictorios por ser un caso sui generis, condición no exigida por el art. 407 del CPP.
2) Como segundo motivo acusan negativa de acceder a la solicitud de señalamiento de audiencia de fundamentación oral de su defensa, incumpliendo con ello lo expresado en el art. 411 del CPP, “soslayando a propósito esta actuación al haber presentado una serie de pruebas contundentes, demostrando nuestra defensa” (sic.); afirman al respecto los recurrentes, que con ello tratan de proteger a una delincuente habitual, actitud que conllevaría a la aplicación del art. 171 del CP, concordante con el art. 167 del mismo cuerpo legal; señalando el Auto de Vista que la presunta conducta de la acusadora particular, puede ser objeto de juzgamiento por cuerda separada; empero, su resultado no enervará la absolución de la conducta de los recurrentes, sosteniendo la validez del documento falsificado de Martha Revilla.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme juicio de admisibilidad, este Tribunal casacional establece lo siguiente
- Respecto al segundo motivo identificado en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
