Auto Supremo AS/0031/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

El art


Los recurrentes alegan que incurrieron en un accionar errado que sólo puede ser considerado como tentativa de apropiación de las tierras que estaban trabajando en virtud a lo previsto por los arts. 211 y 212 del Código Civil (CC), aduciendo que, bajo tales circunstancias, no existen precedentes contradictorios por ser un caso sui generis, condición no exigida por el art. 407 del CPP.

2) Como segundo motivo acusan negativa de acceder a la solicitud de señalamiento de audiencia de fundamentación oral de su defensa, incumpliendo con ello lo expresado en el art. 411 del CPP, “soslayando a propósito esta actuación al haber presentado una serie de pruebas contundentes, demostrando nuestra defensa” (sic.); afirman al respecto los recurrentes, que con ello tratan de proteger a una delincuente habitual, actitud que conllevaría a la aplicación del art. 171 del CP, concordante con el art. 167 del mismo cuerpo legal; señalando el Auto de Vista que la presunta conducta de la acusadora particular, puede ser objeto de juzgamiento por cuerda separada; empero, su resultado no enervará la absolución de la conducta de los recurrentes, sosteniendo la validez del documento falsificado de Martha Revilla.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP