Respecto al segundo motivo identificado en el acápite II inc
Respecto al segundo motivo identificado en el acápite II inc. 2), referido a la negativa de acceder al pedido de los impetrantes de señalar día y hora para la celebración de audiencia de fundamentación de su defensa, incumpliendo la previsión contenida en el art. 411 del CPP, que conforme lo expresado, se habría “soslayado a propósito” dicha actuación formal, al haber presentado -dicen- pruebas contundentes que demuestran su defensa; argumentos que resultan suficientes para admitir el motivo en análisis, por cuanto los recurrentes, aunque de forma escueta, cumplieron con las exigencias establecidas en el último párrafo del acápite “III” de la presente Resolución, por lo que el motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme juicio de admisibilidad, este Tribunal casacional establece lo siguiente
- Respecto al segundo motivo identificado en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
