Auto Supremo AS/0034/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2014

Fecha: 05-Mar-2014

SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 34
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: B – 2 – 09 – S
Proceso: Nulidad de Sentencia y otro
Partes: Edgar Natusch Serrano c/ Banco sur
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo y en la forma de fojas 382 a 384 vuelta, presentado por Rubens Rivalora Muñoz en su calidad de abogado del demandante Edgar Natusch Serrano, contra el auto de vista de 11 noviembre del 2008, cursante de fojas 378 a 379 vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de sentencia y actos procesales, seguido a demanda de Edgar Ernesto Natusch Serrano contra el Banco Sur S.A en Liquidación, la respuesta de fojas 427 y vuelta, el auto concesorio de fojas 428, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 201/ 2008 de 7 de junio cursante de fojas 342 a 344 vuelta, declarando improbada la demanda en todas sus partes y probada la excepción de falta de acción y derecho, con costas.
En apelación deducida por Rubens Rivarola Muñoz como abogado apoderado de Edgar Ernesto Natusch Serrano, mediante memorial de fojas 347 a 349, la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2008, cursante de fojas 378 a 379 vuelta, confirmando en todas sus partes la sentencia venida en apelación, con costas.
Esta resolución motivó el irregular recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fojas 382 a 384 vuelta, interpuesto por el abogado Rubens Rivarola Muñoz en nombre del demandante Edgar Ernesto Natusch Serrano, con los fundamentos contenidos en el mismo.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
El mandato de acuerdo a la noción señalada en el articulo 804 del Código Civil, “es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”, por otro lado, por disposición del articulo 58 del Código de Procedimiento Civil, “la persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería” (aptitud legal de representación jurídica).
Dentro del marco legal señalado precedentemente, se tiene que, el recurso de casación al constituirse en una demanda nueva de puro derecho, debe observar los requisitos señalados en los artículos 50, 58 y 327 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir, que quien pretende obrar en nombre y representación de otra persona, debe acompañar en el primer escrito los documentos que demuestren su personería, tomando en cuenta que el abogado al no tener intervención esencial, no tiene facultad para representar a su cliente en la formulación del recurso extraordinario de casación, sin contar con el poder especial y bastante que le confiera dicha facultad expresa, en razón de que, la interposición del recurso de casación por sus consecuencias jurídicas no importa un actuado de mero trámite, sino una nueva demanda de puro derecho, lo que exige legal y procesalmente la acreditación oportuna de la personería de quien pretende actuar a nombre de otro, y en caso de no hacerlo el recurso debe declararse improcedente por falta de representación, conforme establece el artículo 272 numeral 3) del Procedimiento Civil.
En el presente caso, de la revisión de Poder Notarial Nº 1986/2005, cursante a fojas 59 y vuelta, se evidencia que el demandante Edgar Ernesto Natusch Serrano, ha otorgado poder de representación al señor Rubens Rivarola Muñoz, para que en representación de su persona, acciones y derechos, prosiga en todas sus instancias la acción ordinaria que sobre nulidad de actos cumplidos en proceso ejecutivo seguido en su contra y la de su esposa Casta Arroyo de Natusch por cobro de $us. 19.664,90 a sus efectos le faculta a personarse al juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad donde esta radicada la causa y sus correspondientes emergencias. Del contenido mencionado, se establece que Rubens Rivalora Muñoz, no tiene mandato expreso para interponer el presente recurso de casación, al no tramitarse el mismo como otra instancia del proceso, además de faltar en el poder la facultad expresa para dicho mandato y la individualización de la autoridad jurisdiccional donde se debe tramitar el recurso.
Por lo manifestado, el poder de representación cursante a fojas 59 y vuelta, resulta insuficiente para acreditar su personería, lo contrario significaría vulnerar el parágrafo II del articulo 811 del Código Civil, insuficiencia de mandato que impiden se abra la competencia de este tribunal para analizar el recurso planteado, debiendo aplicarse los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1), Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial con relación a los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y de casación en el fondo y la forma de fojas 382 a 384 vuelta, con costas.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000 que mandara hacer efectivo el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Ante Mi.- Abog. Paola Verónica Barrios Sanabria Secretaria de Sala
Libro de Tomas de Razón 34/2014
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