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Por lo manifestado, el poder de representación cursante a fojas 59 y vuelta, resulta insuficiente para acreditar su personería, lo contrario significaría vulnerar el parágrafo II del articulo 811 del Código Civil, insuficiencia de mandato que impiden se abra la competencia de este tribunal para analizar el recurso planteado, debiendo aplicarse los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil
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- Libro de Tomas de Razón 34/2014
