Auto Supremo AS/0034/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2014

Fecha: 05-Mar-2014

Dentro del marco legal señalado precedentemente, se tiene que, el recurso de casación al constituirse

Dentro del marco legal señalado precedentemente, se tiene que, el recurso de casación al constituirse en una demanda nueva de puro derecho, debe observar los requisitos señalados en los artículos 50, 58 y 327 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir, que quien pretende obrar en nombre y representación de otra persona, debe acompañar en el primer escrito los documentos que demuestren su personería, tomando en cuenta que el abogado al no tener intervención esencial, no tiene facultad para representar a su cliente en la formulación del recurso extraordinario de casación, sin contar con el poder especial y bastante que le confiera dicha facultad expresa, en razón de que, la interposición del recurso de casación por sus consecuencias jurídicas no importa un actuado de mero trámite, sino una nueva demanda de puro derecho, lo que exige legal y procesalmente la acreditación oportuna de la personería de quien pretende actuar a nombre de otro, y en caso de no hacerlo el recurso debe declararse improcedente por falta de representación, conforme establece el artículo 272 numeral 3) del Procedimiento Civil