POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1), Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial con relación a los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y de casación en el fondo y la forma de fojas 382 a 384 vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por Rubens Rivarola Muñoz como abogado apoderado de Edgar Ernesto Natusch Serrano,
- Esta resolución motivó el irregular recurso de nulidad y casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II
- Dentro del marco legal señalado precedentemente, se tiene que, el recurso de casación al constituirse
- En el presente caso, de la revisión de Poder Notarial Nº 1986/2005, cursante a
- Por lo manifestado, el poder de representación cursante a fojas 59 y vuelta, resulta insuficiente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 34/2014
