CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 34
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: B – 2 – 09 – S
Proceso: Nulidad de Sentencia y otro
Partes: Edgar Natusch Serrano c/ Banco sur
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo y en la forma de fojas 382 a 384 vuelta, presentado por Rubens Rivalora Muñoz en su calidad de abogado del demandante Edgar Natusch Serrano, contra el auto de vista de 11 noviembre del 2008, cursante de fojas 378 a 379 vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de sentencia y actos procesales, seguido a demanda de Edgar Ernesto Natusch Serrano contra el Banco Sur S.A en Liquidación, la respuesta de fojas 427 y vuelta, el auto concesorio de fojas 428, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 201/ 2008 de 7 de junio cursante de fojas 342 a 344 vuelta, declarando improbada la demanda en todas sus partes y probada la excepción de falta de acción y derecho, con costas
Auto Supremo: Nº 34
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: B – 2 – 09 – S
Proceso: Nulidad de Sentencia y otro
Partes: Edgar Natusch Serrano c/ Banco sur
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo y en la forma de fojas 382 a 384 vuelta, presentado por Rubens Rivalora Muñoz en su calidad de abogado del demandante Edgar Natusch Serrano, contra el auto de vista de 11 noviembre del 2008, cursante de fojas 378 a 379 vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de sentencia y actos procesales, seguido a demanda de Edgar Ernesto Natusch Serrano contra el Banco Sur S.A en Liquidación, la respuesta de fojas 427 y vuelta, el auto concesorio de fojas 428, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 201/ 2008 de 7 de junio cursante de fojas 342 a 344 vuelta, declarando improbada la demanda en todas sus partes y probada la excepción de falta de acción y derecho, con costas
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por Rubens Rivarola Muñoz como abogado apoderado de Edgar Ernesto Natusch Serrano,
- Esta resolución motivó el irregular recurso de nulidad y casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II
- Dentro del marco legal señalado precedentemente, se tiene que, el recurso de casación al constituirse
- En el presente caso, de la revisión de Poder Notarial Nº 1986/2005, cursante a
- Por lo manifestado, el poder de representación cursante a fojas 59 y vuelta, resulta insuficiente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 34/2014
