En el presente caso, de la revisión de Poder Notarial Nº 1986/2005, cursante a
En el presente caso, de la revisión de Poder Notarial Nº 1986/2005, cursante a fojas 59 y vuelta, se evidencia que el demandante Edgar Ernesto Natusch Serrano, ha otorgado poder de representación al señor Rubens Rivarola Muñoz, para que en representación de su persona, acciones y derechos, prosiga en todas sus instancias la acción ordinaria que sobre nulidad de actos cumplidos en proceso ejecutivo seguido en su contra y la de su esposa Casta Arroyo de Natusch por cobro de $us. 19.664,90 a sus efectos le faculta a personarse al juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad donde esta radicada la causa y sus correspondientes emergencias. Del contenido mencionado, se establece que Rubens Rivalora Muñoz, no tiene mandato expreso para interponer el presente recurso de casación, al no tramitarse el mismo como otra instancia del proceso, además de faltar en el poder la facultad expresa para dicho mandato y la individualización de la autoridad jurisdiccional donde se debe tramitar el recurso
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por Rubens Rivarola Muñoz como abogado apoderado de Edgar Ernesto Natusch Serrano,
- Esta resolución motivó el irregular recurso de nulidad y casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II
- Dentro del marco legal señalado precedentemente, se tiene que, el recurso de casación al constituirse
- En el presente caso, de la revisión de Poder Notarial Nº 1986/2005, cursante a
- Por lo manifestado, el poder de representación cursante a fojas 59 y vuelta, resulta insuficiente
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 34/2014
