b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto
b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto Chuquimia Sánchez (fs. 512 a 515 vta.) y la acusadora particular Ana Carolina Villanueva Perales, recursos que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 02/2014 de 20 de enero, que declaró improcedentes las impugnaciones planteadas y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto
- c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de
- Los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
