De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 96 a 98) y particular (fs. 334 a 338), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 18/2013 de 2 de agosto (fs. 493 a 504), por la que declaró al imputado autor de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión y al pago de costas al Estado
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto
- c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de
- Los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
