El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente reclama que, el Tribunal de alzada erróneamente señaló que habría pretendido revalorizar la prueba; cuando lo que solicitó fue únicamente el control de la correcta aplicación (subsunción) de la Ley Penal Sustantiva, pues, de las fundamentaciones que aparecen en la Sentencia dictada, se tiene como hecho cierto que, los extremos probados en el juicio oral corresponden al delito de Robo Agravado y no simplemente al de Hurto, existiendo incorrecta adecuación de la acción del sujeto activo, al tipo penal por el que se le sentenció, correspondiendo el delito más grave, al constatarse que el imputado, aprovechando de la confianza ganada, imprimió violencia en las cosas, para apropiarse ilegítimamente de sus bienes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto
- c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de
- Los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
