Auto Supremo AS/0034/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme dispone el art. 130 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la Resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles; en autos, conforme la diligencia de fs. 543 y al cargo de recepción que cursa a fs. 545 vta., se constata la presentación de éste medio de impugnación dentro del plazo legal y ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista impugnado, toda vez que la querellante fue notificada el 31 de enero de 2014, interponiendo su recurso, el 7 de febrero del mismo año.

Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de la presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, la recurrente, a tiempo de reclamar la incorrecta subsunción del hecho acreditado como probado en Sentencia, pues en su criterio se configuraría el delito de Robo agravado y no de Hurto; omitió invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y como consecuencia de dicha falencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna sobre cuál la situación de hecho similar y en qué consiste la contradicción de los precedentes en relación a lo determinado por el Tribunal de alzada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, obligación que adquiere trascendental importancia, pues sobre esa base, debe partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo