Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme dispone el art. 130 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la Resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles; en autos, conforme la diligencia de fs. 543 y al cargo de recepción que cursa a fs. 545 vta., se constata la presentación de éste medio de impugnación dentro del plazo legal y ante la misma Sala que emitió el Auto de Vista impugnado, toda vez que la querellante fue notificada el 31 de enero de 2014, interponiendo su recurso, el 7 de febrero del mismo año.
Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de la presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, la recurrente, a tiempo de reclamar la incorrecta subsunción del hecho acreditado como probado en Sentencia, pues en su criterio se configuraría el delito de Robo agravado y no de Hurto; omitió invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y como consecuencia de dicha falencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna sobre cuál la situación de hecho similar y en qué consiste la contradicción de los precedentes en relación a lo determinado por el Tribunal de alzada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, obligación que adquiere trascendental importancia, pues sobre esa base, debe partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto
- c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de
- Los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
