c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el
c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el 31 de enero de 2014 (fs. 543), planteó recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad, el 7 de febrero del mismo año
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelaciones restringidas tanto por el imputado Julio Alberto
- c) Notificada la recurrente Ana Carolina Villanueva Perales con el mencionado Auto de Vista, el
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al requisito llamado de fondo; es decir, la invocación de precedentes y explicación de
- Los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
