Auto Supremo AS/0038/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

2) Sobre la denuncia por defecto de procedimiento que, a decir del recurrente, afecta su


En cuanto a los requisitos restantes, se verifica que, el recurrente, en el acápite “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de Vista, al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida con el argumento de haberse presentado extemporáneamente, incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación, por violentar el debido proceso, el derecho a recurrir y la tutela judicial efectiva; vulneraciones que fueron desglosadas en dos puntos por el impetrante, las que se analizan a continuación:

1) Respecto a los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006, invocados en la denuncia por vulneración al debido proceso, relativo al incumplimiento del art. 124 del CPP en etapa de alzada, se establece que, las citadas resoluciones fueron invocadas únicamente en etapa casacional; pero, tomando en cuenta que los defectos acusados en autos, aparentemente nacen del trámite y resolución del recurso de apelación restringida, es aceptable que el recurrente invoque los precedentes contradictorios a momento de interponer la casación. En cuanto a la obligación de expresar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada respecto a los precedentes invocados, se establece que el recurrente dio cumplimiento, toda vez que señala que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra motivado conforme determina el art. 124 del CPP, que no expresa los motivos de hecho y derecho base de su decisorio, y el valor otorgado a los medios de prueba, referida al porqué es válida la notificación practicada a fs. 643 y por qué no lo es la de fs. 644. Del análisis precedente se establece que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar oportunamente los precedentes contradictorios, precisando además la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista, consecuentemente, corresponde verificar en el fondo, la existencia de la contradicción denunciada con los Autos Supremos 349 de 28 de agosto y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006 y de ser evidente, establecer si con ello se afectó el debido proceso.

2) Sobre la denuncia por defecto de procedimiento que, a decir del recurrente, afecta su derecho a la defensa, cita y transcribe en parte los Autos Supremos 573 de 4 de octubre de 2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, referidos a la apertura de la competencia del tribunal jerárquico, cuando existan defectos u omisiones que afecten derechos y garantías constitucionales; al no expresar contradicción, se establece que fueron invocados con la finalidad de apoyar la pretensión de admisión del recurso casacional, consiguientemente no se consideran precedentes contradictorios