El recurrente, bajo el epígrafe: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, bajo el epígrafe: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de Vista 50/2013, conlleva defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que violenta el debido proceso, el derecho a recurrir y la tutela judicial efectiva, por declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, determinación que fue sustentada en la diligencia de notificación que cursa a fs. 643, cuya existencia -afirma- ignoraba porque su persona fue notificada personalmente el 7 de mayo de 2013, tal cual consta en la diligencia a fs. 644. Para respaldar su denuncia, invoca y transcribe las partes que considera pertinentes de los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 119 de 20 de abril de 2005, 368/2005 y 320 de 14 de junio de 2003, y argumenta los defectos denunciados como sigue:
1) Sostiene, que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, con ello violenta la garantía al debido proceso señalada en la múltiple doctrina vinculante, cita los Autos Supremos 349 de 28 de agosto y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006, los cuales transcribe parcialmente, que están referidos a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones; al respecto, señala que los Vocales de la Sala recurrida, no expusieron los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales no tendría valor la notificación que cursa a fs. 644, con la Sentencia, que fue realizada a su persona en estrados judiciales, pues no indicaron la razón para desestimar la notificación, tampoco señalaron cuál la razón para hacer prevalecer la notificación a fs. 643 que fue realizada mediante cédula, con testigo de actuación, notificación que observa por tener todos sus datos sobrescritos y que, da a entender que se hizo en dos lugares a la vez; es decir, en El Alto y en San Pedro de la ciudad de La Paz simultáneamente
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la Sentencia, el procesado Rolando Sandoval Castillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Contra la mencionada Resolución, el recurrente interpuso recurso de casación (fs
- El recurrente, bajo el epígrafe: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de
- 2) Alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, y transcribe en
- Finaliza señalando que, ante la existencia de defectos que lo privan de su derecho
- En el “Otrosí 1”, cita los Autos Supremos 119 de 20 de abril de 2005,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad a cumplirse, corresponde efectuar el examen pertinente, para verificar,
- 2) Sobre la denuncia por defecto de procedimiento que, a decir del recurrente, afecta su
- En cuanto al Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, relativo a la
- En lo que respecta al “Otrosí 1” del recurso de casación, en el que citalos
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, a lo largo del recurso, con la
- Del análisis precedente, se tiene que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
