Auto Supremo AS/0038/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

El recurrente, bajo el epígrafe: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, bajo el epígrafe: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de Vista 50/2013, conlleva defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que violenta el debido proceso, el derecho a recurrir y la tutela judicial efectiva, por declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, determinación que fue sustentada en la diligencia de notificación que cursa a fs. 643, cuya existencia -afirma- ignoraba porque su persona fue notificada personalmente el 7 de mayo de 2013, tal cual consta en la diligencia a fs. 644. Para respaldar su denuncia, invoca y transcribe las partes que considera pertinentes de los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 119 de 20 de abril de 2005, 368/2005 y 320 de 14 de junio de 2003, y argumenta los defectos denunciados como sigue:

1) Sostiene, que el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, con ello violenta la garantía al debido proceso señalada en la múltiple doctrina vinculante, cita los Autos Supremos 349 de 28 de agosto y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006, los cuales transcribe parcialmente, que están referidos a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones; al respecto, señala que los Vocales de la Sala recurrida, no expusieron los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales no tendría valor la notificación que cursa a fs. 644, con la Sentencia, que fue realizada a su persona en estrados judiciales, pues no indicaron la razón para desestimar la notificación, tampoco señalaron cuál la razón para hacer prevalecer la notificación a fs. 643 que fue realizada mediante cédula, con testigo de actuación, notificación que observa por tener todos sus datos sobrescritos y que, da a entender que se hizo en dos lugares a la vez; es decir, en El Alto y en San Pedro de la ciudad de La Paz simultáneamente