En lo que respecta al “Otrosí 1” del recurso de casación, en el que citalos
En lo atinente a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 119 de 20 de abril de 2005, 368/2005, 320 de 14 de junio de 2003, citados en la primera parte del recurso, se establece que al no expresar contradicción alguna entre el Auto de Vista y las citadas Resoluciones, no constituyen precedentes contradictorios; sin embargo, de los fragmentos transcritos, aparentemente fueron invocados con la finalidad de respaldar la solicitud de admisión del recurso, por denuncias vinculadas a defectos absolutos, máxime, si el Auto Supremo 119 de 20 de abril de 2005 (antes señalado), emerge del juicio de admisibilidad de un recurso de casación efectuado por una de las Salas Penales de este Tribunal de Justicia, resolución que no emite pronunciamiento sobre aspectos de fondo, por lo que bajo ningún aspecto podría constituirse en precedente contradictorio.
En lo que respecta al “Otrosí 1” del recurso de casación, en el que citalos Autos Supremos 119 de 20 de abril de 2005, 39 de 19 de enero de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004 y 398 de 10 de octubre de 2006, de los que el impetrante sostiene, que están referidas a la posibilidad de admisión excepcional del recurso casacional ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento, se tiene que, como en otros casos, no expresa contradicción; pero, de los argumentos expresados, se establece que fueron invocados para apoyar la solicitud de admisión del recurso de casación y no como precedentes contradictorios
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la Sentencia, el procesado Rolando Sandoval Castillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Contra la mencionada Resolución, el recurrente interpuso recurso de casación (fs
- El recurrente, bajo el epígrafe: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de
- 2) Alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, y transcribe en
- Finaliza señalando que, ante la existencia de defectos que lo privan de su derecho
- En el “Otrosí 1”, cita los Autos Supremos 119 de 20 de abril de 2005,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad a cumplirse, corresponde efectuar el examen pertinente, para verificar,
- 2) Sobre la denuncia por defecto de procedimiento que, a decir del recurrente, afecta su
- En cuanto al Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, relativo a la
- En lo que respecta al “Otrosí 1” del recurso de casación, en el que citalos
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, a lo largo del recurso, con la
- Del análisis precedente, se tiene que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
