Auto Supremo AS/0038/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

En lo que respecta al “Otrosí 1” del recurso de casación, en el que citalos


En lo atinente a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 119 de 20 de abril de 2005, 368/2005, 320 de 14 de junio de 2003, citados en la primera parte del recurso, se establece que al no expresar contradicción alguna entre el Auto de Vista y las citadas Resoluciones, no constituyen precedentes contradictorios; sin embargo, de los fragmentos transcritos, aparentemente fueron invocados con la finalidad de respaldar la solicitud de admisión del recurso, por denuncias vinculadas a defectos absolutos, máxime, si el Auto Supremo 119 de 20 de abril de 2005 (antes señalado), emerge del juicio de admisibilidad de un recurso de casación efectuado por una de las Salas Penales de este Tribunal de Justicia, resolución que no emite pronunciamiento sobre aspectos de fondo, por lo que bajo ningún aspecto podría constituirse en precedente contradictorio.

En lo que respecta al “Otrosí 1” del recurso de casación, en el que citalos Autos Supremos 119 de 20 de abril de 2005, 39 de 19 de enero de 2008, 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004 y 398 de 10 de octubre de 2006, de los que el impetrante sostiene, que están referidas a la posibilidad de admisión excepcional del recurso casacional ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento, se tiene que, como en otros casos, no expresa contradicción; pero, de los argumentos expresados, se establece que fueron invocados para apoyar la solicitud de admisión del recurso de casación y no como precedentes contradictorios