En cuanto al Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, relativo a la
En cuanto al Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, relativo a la obligación de notificar a las partes procesales conforme dispone el art. 160 y siguientes del CPP; el recurrente señala que, en el caso en análisis, al haber fundado el Auto de Vista la inadmisibilidad de su recurso en una diligencia de notificación nula (por ser violatoria al debido proceso), ignorando la diligencia asentada a fs. 644, el Tribunal de alzada incurrió en grave defecto absoluto que debe ser reparado; argumento del que se establece que cumplió con su obligación de invocar el precedente en el momento oportuno, por surgir la aparente contradicción con posterioridad a la emisión de la Sentencia, y sobre el cual señala lo que considera contrario a los precedentes invocados, consecuentemente, corresponde analizar la denuncia en el fondo y verificar si efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice los lineamientos establecidos en elAuto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, y si con ello se afectó el derecho a la defensa del recurrente
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la Sentencia, el procesado Rolando Sandoval Castillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Contra la mencionada Resolución, el recurrente interpuso recurso de casación (fs
- El recurrente, bajo el epígrafe: “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN”, denuncia que el Auto de
- 2) Alega defecto de procedimiento que afecta su derecho a la defensa, y transcribe en
- Finaliza señalando que, ante la existencia de defectos que lo privan de su derecho
- En el “Otrosí 1”, cita los Autos Supremos 119 de 20 de abril de 2005,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad a cumplirse, corresponde efectuar el examen pertinente, para verificar,
- 2) Sobre la denuncia por defecto de procedimiento que, a decir del recurrente, afecta su
- En cuanto al Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, relativo a la
- En lo que respecta al “Otrosí 1” del recurso de casación, en el que citalos
- En cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, a lo largo del recurso, con la
- Del análisis precedente, se tiene que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
