Con referencia a los Vocales recurridos, en el entendido de que estos, en la
En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir, no preciso lo que pretende, pues solo se limita a señalar que recurre de casación en el fondo al tenor del artículo 253-1) y 3) del Procedimiento Civil, sin especificar y fundamentar de qué manera se aplica cada uno de los numerales invocados, incumpliendo de esta forma los establecido en el artículo 258-2) del mismo Procedimiento Civil. Es decir que el recurrente solo se aboca a señalar que ha existido violación de la ley, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sin precisar ni citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; el recurrente no ha señalado cual es la falsedad o error en la que hubieran incurrido los vocales al emitir el Auto de Vista objeto del presente recurso y lo que es peor aún, no ha propuesto la solución jurídica pertinente, de igual forma, el recurrente no señaló cuales han sido las disposiciones contradictorias en las que se hubieren incurrido,
Con referencia a los Vocales recurridos, en el entendido de que estos, en la apreciación de la prueba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho, el recurrente en cumplimiento del artículo 258-2) del Procedimiento Civil, tenia la obligación legal de evidenciar esta situación con documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, situación que no acontece en el caso de autos; habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado. Motivo por el cual el recurso de casación en el fondo formulado por la recurrente deviene en Improcedente
Con referencia a los Vocales recurridos, en el entendido de que estos, en la apreciación de la prueba, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho, el recurrente en cumplimiento del artículo 258-2) del Procedimiento Civil, tenia la obligación legal de evidenciar esta situación con documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, situación que no acontece en el caso de autos; habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado. Motivo por el cual el recurso de casación en el fondo formulado por la recurrente deviene en Improcedente
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- Libro de Tomas de Razón 39/2014
