Auto Supremo AS/0039/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2014

Fecha: 05-Mar-2014

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito

SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 39
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: O – 03 – 09 – S
Proceso: Nulidad de Transferencia de Documento y otros
Partes: Rafael Miranda Urey y otra c/ Ponciano Cossio Sandy y otra
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos


VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 523 a 524 vuelta, interpuesto por Rafael Miranda Urey y otra, representados por Eduardo Sandoval Avilés contra el Auto de Vista Nº177/2.008 de 22 de noviembre de 2008, (fojas 513 a 517 vuelta) pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso ordinario sobre Nulidad de Transferencia de Documento, escritura pública y registro de propiedad en Derechos Reales seguido por el recurrente en contra de Ponciano Cossio Sandy y otra, las respuestas de fojas 528 a 529; de 533 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, mediante Resolución Nº565/2008 de 31 de mayo de 2008 cursante de fojas 460 a 469, declaró: 1).- PROBADA la demanda de fojas 11 a 13, ratificada a fojas 16, y se declara Nula la Minuta de Transferencia de fojas 2, la cual data de fecha 9 de diciembre de 1996, y la Escritura Pública Nº013/97 de 7 de enero de 1997 de fojas 7-9, faccionada por el Notario de Fe Pública Dr. Juan Morales Acebedo y registrada en Derechos Reales bajo la Partida Nº109 del Libro de Propiedades de la capital de 1997. Así como se declara probado el pago de daños y perjuicios ocasionados a justificarse en ejecución de sentencia. Y se declara IMPROBADAS las Excepciones Perentorias de Falta de Acción, Derecho, Inadmisibilidad y Derecho Preferente del Inmueble de fojas 32. 2).- Se declara IMPROBADA la Acción Reconvencional de Pago de Daños y Perjuicios ocasionados y estimados en la suma de Bs. 40.000.-, y del supuesto derecho de preferencia del inmueble, por no estar justificada con prueba alguna. 3).- En ejecución de Sentencia se dispone la notificación del señor Notario y de la Registradora de Derechos Reales a objeto de que procedan a la cancelación de la Escritura Pública Nº013/97 de 7 de enero de 1997, y de la Partida Nº109 del Libro de Propiedades de la Capital de 1997. Sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº177/2.008 de 22 de noviembre de 2008 (fojas 513 a 517 vuelta), REVOCA la Sentencia de fojas 460 a 469, de fecha 31 de mayo de 2.008, y deliberando en el fondo declara: IMPROBADA la demanda de fojas 11 a 13, ratificada a foja 16. Asimismo CONFIRMA el Auto Interlocutorio de fojas 48 a 49 vuelta, de fecha 24 de abril de 2.004. Igualmente declara: PROBADA la demanda reconvencional de fojas 32-32 vuelta, referente al derecho preferente del inmueble en cuestión, en aplicación del artículo 1545 del Código Civil e IMPROBADA en lo referente al pago de daños y perjuicios. Sin costas