POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42- 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara INPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 523 a 524 vuelta, interpuesto por el recurrente: Juan Rafael Miranda Urey. Con costas
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación EN EL FONDO” se llega
- Con referencia a los Vocales recurridos, en el entendido de que estos, en la
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 39/2014
