3) Denuncia que se estableció su culpabilidad al manifestarse que hubiera ocasionado daño al habérsele
3) Denuncia que se estableció su culpabilidad al manifestarse que hubiera ocasionado daño al habérsele confiado dichos dineros y de manera extra petita, se le agrava su situación en virtud del art. 349 inc. 3) del CP, que no fue acusado, olvidando que el procedimiento vigente es de favorabilidad “y no como el anterior en el que podía variarse a gusto el mismo” (sic), situación que fue cohonestada por el Tribunal de alzada, en incumplimiento de lo dispuesto por el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la objetividad dentro del proceso, resaltando que el caso es eminentemente civil o denominado de rendición de cuentas, cuya característica y procesamiento defiere categóricamente del tratamiento y procesamiento que se debe dar al que se apodere de dineros ajenos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, el 13 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa referencia a
- 3) Denuncia que se estableció su culpabilidad al manifestarse que hubiera ocasionado daño al habérsele
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que, para sostener su recurso,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
