De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: Cochabamba 12/2014
Parte acusadora: Edgar Gonzalo Guzmán Orellana
Parte imputada: María de los Ángeles Morales Cabrera
Delitos: Apropiación indebida y Abuso de confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 128 a 129, María de los Ángeles Morales Cabrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de enero de 2014, de fs. 119 a 122 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edgar Gonzalo Guzmán Orellana contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Edgar Gonzalo Guzmán Orellana y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2013 de 4 de junio, leída íntegramente el 7 del mismo mes y año (fs. 100 a 103), la Jueza Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada María de los Ángeles Morales Cabrera, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación, previstos en los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del CP, siendo condenada a la pena de tres años de reclusión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: Cochabamba 12/2014
Parte acusadora: Edgar Gonzalo Guzmán Orellana
Parte imputada: María de los Ángeles Morales Cabrera
Delitos: Apropiación indebida y Abuso de confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 128 a 129, María de los Ángeles Morales Cabrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de enero de 2014, de fs. 119 a 122 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edgar Gonzalo Guzmán Orellana contra la recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravante, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Edgar Gonzalo Guzmán Orellana y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2013 de 4 de junio, leída íntegramente el 7 del mismo mes y año (fs. 100 a 103), la Jueza Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada María de los Ángeles Morales Cabrera, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación, previstos en los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del CP, siendo condenada a la pena de tres años de reclusión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, el 13 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa referencia a
- 3) Denuncia que se estableció su culpabilidad al manifestarse que hubiera ocasionado daño al habérsele
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que, para sostener su recurso,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
