En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 13 de febrero de 2014, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 19 del mismo mes y año, lo que significa la observancia del plazo de los cinco días que otorga la ley
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, el 13 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa referencia a
- 3) Denuncia que se estableció su culpabilidad al manifestarse que hubiera ocasionado daño al habérsele
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que, para sostener su recurso,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
