De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa referencia a
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa referencia a los antecedentes vinculados al recurso de apelación restringida, señala los siguientes motivos:
1) Durante la realización de la audiencia de juicio, trató de excluir prueba por no haberse introducido a la querella el día de su presentación, pero el juez rechazó la pretensión, manifestando que fue aprobada antes de dictarse el Auto de apertura de juicio, violando de esta manera el espíritu de lo normado por el art. 341 del CPP, permitiendo “complementación de prueba” casi un mes después de la presentación de la acusación particular.
2) Refiere que en Sentencia se consideró que su persona se apropió de dineros que se le entregaba, dando valor a meras fotocopias que no pueden, ni deben ser admitidas como prueba y que fueron introducidas al proceso sin cumplir con las disposiciones legales en vigencia. Señala además que la Vocal de turno, da todo por bien hecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente, el 13 de febrero de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa referencia a
- 3) Denuncia que se estableció su culpabilidad al manifestarse que hubiera ocasionado daño al habérsele
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que, para sostener su recurso,
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
