Auto Supremo AS/0046/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

2) Como segundo agravio, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurre en contradicciones


2) Como segundo agravio, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurre en contradicciones y vacíos jurídicos, al no haber dado respuesta fundamentada a los puntos apelados en contra de la Sentencia, sobre los siguientes agravios: a) No señaló el iter criminis de cómo se procedió a la falsificación o realización de los tipos penales que se le atribuye; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se limitó a mencionar que no puede retrotraer su labor a la actividad jurisdiccional, y, principalmente, que no habría mencionado el agravio sufrido, sin considerar que manifestó de manera taxativa el perjuicio, consistente en la errónea aplicación de la ley, al no haberse referido cuál su accionar en el tipo penal por el que se le condenó, previsto por el art. 190 del CP; b) Sobre el inc. 3) del art. 370 del CPP, referido a la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada; el Tribunal de alzada se limitó a relatar que en Sentencia se realizó la determinación de los hechos probados, sin referirse expresamente a su reclamo, consistente en que en la Sentencia no existe fundamentación adecuada de las circunstancias de tiempo y espacio en que su persona habría realizado dicha falsificación, vulnerando su derecho a la defensa al habérsele dejado en total incertidumbre sobre el hecho sentenciado; c) Con relación al inc. 4) del art. 370 del CPP, referido a que se tomó en cuenta una declaración testifical de un perito, cuya pericia fue excluida del proceso, extremo reclamado oportunamente; sin embargo, el Auto de Vista impugnado señala que no hizo la reserva de recurrir y que éstas declaraciones no fueron tomadas en cuenta en la Sentencia, sin mencionar qué pruebas sustentaron su condena, siendo necesaria la prueba pericial para establecer si los documentos eran falsos; d) En cuanto al inc. 5) del art. 370 del CPP, referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada se remitió a la Sentencia apelada, del que justamente se reclamó esa falencia, ya que el Tribunal de sentencia no argumentó cómo se produjo el hecho, consiguientemente la Sentencia, como el Auto de Vista, carecen de motivación; y, e) En referencia a los incs. 9) y 10) del art. 370 del CPP, se reclamó la separación del juez ciudadano Eleodoro Quispe; sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a establecer si hubo o no quórum necesario para la realización del juicio, sin explicar por qué de dicha separación y su inconcurrencia en la deliberación y redacción de la Sentencia, lo cual, alega el recurrente, constituye una causal de nulidad de la Sentencia