La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
No obstante de lo señalado, éste tribunal no puede soslayar que el recurrente, en el primer motivo, denuncia la vulneración de su derecho de defensa y el debido proceso, fundamentando su agravio como defecto absoluto, manifestando que no habría tenido conocimiento de las actuaciones procesales y que por ello no pudo ejercer su derecho de defensa, provocando como resultado dañoso, que no haya presentado ni ofrecido pruebas de descargo que le permitan demostrar su inocencia; y asimismo, en el segundo, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones y vacíos jurídicos, al no haber dado respuesta fundamentada a los puntos apelados, precisando uno a uno los agravios efectuados en apelación, así como identificando las partes del Auto de Vista en que se habría incurrido en insuficiente fundamentación, reclamando como resultado dañoso, que se le dejó en incertidumbre sobre el hecho por el que se le condenó injustamente. En consecuencia, al haberse observado los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, se abre su competencia en forma extraordinaria para conocer el recurso y, luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 648 a 650, interpuesto por Jorge Vidal Mamani Turpo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- 2) Como segundo agravio, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurre en contradicciones
- Finalmente, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista, en el otrosí del memorial,
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con
- Así, con relación a los dos agravios planteados, se evidencia que el recurrente, si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
