Auto Supremo AS/0053/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2014-RA

Fecha: 26-Mar-2014

arts


Por otra parte, resulta preciso puntualizar, que el recurso de casación no puede ser suplido por la “ratificación inextensa“ de la apelación restringida, ya que los argumentos vertidos en el recurso de alzada, responden a la impugnación de la Sentencia, en la que el recurrente, pretende una solución por parte del Tribunal ad quem respecto a la posible inobservancia o errónea aplicación de la ley, cometida por el Juez o Tribunal de Sentencia, como prevé el art. 407 del CPP, sin que le esté permitido valorar prueba, como pretendió el recurrente; en cambio, los motivos o argumentos del recurso de casación, deben estar dirigidos a impugnar el Auto de Vista y la forma en que dicha Resolución emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación restringida. Para acceder al recurso de casación, se requiere que el Tribunal de alzada, haya incurrido en contradicción con la línea jurisprudencial existente, por lo que, quien recurre en casación, necesariamente debe establecer de forma clara, los aspectos que fueron inobservados por el Auto de Vista impugnado y la manera en que incurrió en contradicción con la doctrina legal asentada para casos similares, tal como señala el art. 416 del CPP; consecuentemente, ante la decidía del recurrente, no es posible considerar los argumentos del recurso de alzada como argumentos del recurso de casación.

En ese contexto, resulta inadecuada la formulación del recurso de casación, aspecto que impide que este Tribunal de casación abra su competencia para análisis de fondo, por el incumplimiento de los requisitos formales previstos en los
arts. 416 y 417 del CPP, para la admisibilidad del recurso de casación sometido al presente análisis, por lo cual deviene en inadmisible