El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Remberto Fernández Villarroel interpuso el recurso
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que ratifica los argumentos de hecho y derecho esgrimido en la apelación restringida, con
- Prosigue señalando, que la Sentencia y el Auto de Vista le declaran autor y culpable
- Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “casar” absolviéndole de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Debe entenderse que uno de los fundamentos que justifica la institución jurídica del recurso de
- Bajo estos parámetros, revisado el memorial del recurso de casación, se verifica que el recurrente
- arts
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
