De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 26/2011 de 19 de septiembre (fs. 114 a 119), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Remberto Fernández Villarroel, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2) y 3) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio; asimismo, lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tentativa de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 del CP
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Remberto Fernández Villarroel interpuso el recurso
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que ratifica los argumentos de hecho y derecho esgrimido en la apelación restringida, con
- Prosigue señalando, que la Sentencia y el Auto de Vista le declaran autor y culpable
- Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “casar” absolviéndole de
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Debe entenderse que uno de los fundamentos que justifica la institución jurídica del recurso de
- Bajo estos parámetros, revisado el memorial del recurso de casación, se verifica que el recurrente
- arts
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
