3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene un resumen de los puntos impugnados y describe cada uno de ellos, sólo resuelve uno de los motivos de la apelación restringida, consistente en defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], omitiendo pronunciarse con relación a los demás motivos del recurso, lo que lesiona también sus derechos y garantías constitucionales, al omitir realizar una debida fundamentación sobre ellos, así, con relación a los motivos relativos a los arts. 370 incs. 5) y 1) y art. 169 del CPP, obvió referirse a la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, contraviniendo el principio de legalidad, constituyéndose en un nuevo agravio que contradice el Auto Supremo 152 de 2 de “octubre” (sic) de 2007, que en su doctrina legal aplicable establecería que el Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados, debe fundamentar cada uno de ellos
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- c) Notificada la parte imputada con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- 1) La recurrente afirma que, denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Sobre el primer agravio, sostiene que a pesar de que la Resolución de instancia incurre
- Con relación al segundo agravio, referente a la ausencia de fundamentación y motivación de la
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia contiene la suficiente carga argumentativa que permite
- Ahora bien, respecto al tercer agravio, vinculado igualmente con el reclamo de ausencia de fundamentación;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
