Con relación al segundo agravio, referente a la ausencia de fundamentación y motivación de la
Con relación al segundo agravio, referente a la ausencia de fundamentación y motivación de la Sentencia 14/2013, la recurrente argumenta que, no obstante haber sido plenamente reconocida dicha lesión en el segundo y tercer considerando del Auto de Vista 4/2014, el Tribunal de alzada se limitó a anular parcialmente la Resolución apelada, en contradicción al Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, el cual establece la obligación de los Tribunales de Justicia de fundamentar sus resoluciones sin incurrir en incongruencias entre la parte considerativa y la resolutiva; y, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que determina que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva, aseverando que el Auto de Vista cuestionado, al haber constatado la ausencia de fundamentación en la Sentencia, debió haberla dejado sin efecto en forma total y no de forma parcial como hizo
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- c) Notificada la parte imputada con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- 1) La recurrente afirma que, denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Sobre el primer agravio, sostiene que a pesar de que la Resolución de instancia incurre
- Con relación al segundo agravio, referente a la ausencia de fundamentación y motivación de la
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia contiene la suficiente carga argumentativa que permite
- Ahora bien, respecto al tercer agravio, vinculado igualmente con el reclamo de ausencia de fundamentación;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
