Ahora bien, respecto al tercer agravio, vinculado igualmente con el reclamo de ausencia de fundamentación;
Ahora bien, respecto al tercer agravio, vinculado igualmente con el reclamo de ausencia de fundamentación; empero, esta vez, con relación al Auto de Vista cuestionado, recama que no se habría pronunciado sobre las denuncias efectuadas en el recurso de apelación restringida, concretamente, sobre la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el art. 370 incs. 5) y 1) y art. 169 del CPP, al momento de pronunciarse la Sentencia condenatoria en su contra, lo que -aduce- contraviene el principio de legalidad, por cuanto no dio respuesta a todos los puntos que motivaron la apelación restringida; e, invocando el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 152 de 2 de “octubre” de 2007, afirma que tal lesión constituye vulneración a sus derechos y garantías constitucionales. Al respecto, es preciso aclarar que el número de Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, no coincide con la fecha atribuida al mismo; por ende, resulta dudosa la trascripción que la recurrente cita como precedente contradictorio, de lo que se establece que no se dio cumplimiento al art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada Viviana
- c) Notificada la parte imputada con el referido Auto de Vista el 17 de febrero
- 1) La recurrente afirma que, denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en defectuosa valoración
- 2) En la misma línea argumentativa, asevera que en el segundo y tercer considerando del
- 3) Por último la recurrente denuncia que, si bien el Auto de Vista impugnado contiene
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Sobre el primer agravio, sostiene que a pesar de que la Resolución de instancia incurre
- Con relación al segundo agravio, referente a la ausencia de fundamentación y motivación de la
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia contiene la suficiente carga argumentativa que permite
- Ahora bien, respecto al tercer agravio, vinculado igualmente con el reclamo de ausencia de fundamentación;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
